Page 20 - TIMONELES Septiembre 2025
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              DOCUMENTACIÓN ABORDO:                               YATE DE MOTOR: Embarcación de propulsión exclusiva-
              Al momento de Despachar o prepararnos para salir a navegar  mente con motor fijo o fuera de borda y con instalaciones fijas
              deberemos tener en cuenta la documentación y los elementos  para  el  alojamiento  de  personas.  LANCHA  A  MOTOR;
              de seguridad que debemos contar a bordo             Embarcaciones de eslora inferior a los SEIS (6m.) cuya pro-
              - Certificado de matrícula – Original               pulsión es exclusivamente con motor fijo o fuera de borda, sin
              Es el documento que acredita la titularidad de una embarca-  instalaciones fijas para el alojamiento de personas.
              ción, debiendo conservarse en perfecto estado, junto al mismo  VELERO: Embarcación cuya propulsión es exclusivamente
              se deben encontrar los pagos de la Tasa fija Anual del año en  con vela, aunque posea instalaciones para motor auxiliar fuera
              curso.                                              de  borda  de  potencia  reducida  (Max.  MENOR  a  9HP  –
              Dentro de los datos que tendremos en la matricula, contare-  6,61Kw) y sin instalaciones fijas para el alojamiento de perso-
              mos con el Tonelaje de Arque o Tonelaje Total. o numeral  nas.
              cubico (NC) dato que se obtiene mediante la siguiente fórmu-  YATE DE VELA: Embarcación cuya propulsión es exclusi-
              la:                                                 vamente  con  vela,  aunque  posea  instalaciones  para  motor
                 ESLORA X MANGA X PUNTAL / 5 = TONELAJE           auxiliar fuera de borda de potencia reducida (Max. MAYOR a
                                    TOTAL                         9HP – 6,61Kw) con instalaciones fijas para el alojamiento de
              Este dato no tiene nada que ver con el Desplazamiento ya que  personas.
              este último está relacionado con el peso.           YATE DE VELA CON MOTOR AUXILIAR: Embarcación
              Aquellas embarcaciones menores de una Tonelada total de  cuya propulsión es exclusivamente con vela con instalaciones
              registro serán inscriptas en la dependencia del Registro juris-  fijas motor auxiliar (9HP – 6,61Kw. Menor a pot. Max. 50HP
              diccional (RR: JJ).                                 36,8 Kw).
              Las mayores de una Tonelada Total, pero menor a 50 tone-  MOTOVELERO: Embarcaciones cuya propulsión es indis-
              ladas, se inscriben en el Registro especial de Yates (R.E.Y.)  tinta,  por  vela  o  motor  fijo  (Pot.  Max.  MAYOR  A  50HP
              Nombre y Número de matrícula                        36,8Kw.) con instalaciones fijas para el alojamiento de perso-
              El nombre con el que se inscribe es elegido por el propietario,  nas.
              la inscripción o cambio de nombre serán autorizados por la  Entendiéndose por instalaciones fijas y que permitan el aloja-
              PNA, reservándose esta la facultad de rechazarlo cuando lo  miento de personas y la permanencia prolongada a bordo y
              considere inconvenientes, el mismo debe ser colocado en la  por lo tanto, aseguren una adecuada habitabilidad.
              popa,  sobre  el  espejo,  aunque  actualmente  está  permitido  Motor  auxiliar es  aquel  cuya  potencia  tenga  una  relación
              colocarlo sobre ambas bandas con letras claras.     máxima de 3HP. por cada Tonelada de Arqueo Total.
              Debajo de este en caso de que la embarcación pertenezca a
              alguna entidad náutica reconocida por P.N.A. deberá figurar la      Zonas de Navegación:
              sigla del club o lugar de amarre.                   -Navegación  oceánica:  Comprende  Oceánica  y/o  marítima
              Número de matrícula                                 sin restricciones.
              Se debe aplicar en ambas aletas, con todas las letras y números  - Navegación Costera Marítima: navegación a vista de costa
              indicando el tipo de registro en donde se encuentra inscripta  o  con  un  máximo  de  alejamiento  de  TREINTA  MILLAS
              la embarcación, seguido de todos los números tal como figura  (30Ms.)
              en el correspondiente certificado,                  - Costera Restringida: Comprende a la navegación en Río de
              Tanto el nombre como la matricula debe ser legibles, de un  la Plata Exterior y grandes lagos y zonas marítimas determi-
              color tal que contraste con el fondo con trazo grueso pudiendo  nadas por la Prefectura Jurisdiccional
              estar pintados o adosado al casco, con una altura de las letras  - Aguas Protegidas: Comprende navegación en el Rio de la
              y números no debe ser inferior a doce centímetros   Plata Interior Río interiores (Ej. Delta) Lagunas, Embalses
              Tipo de Embarcación deportiva o recreativa          y aguas tranquilas.
              De acuerdo con lo establecido por el Reginave en vigencia  Con referencia al material de equipamiento establecido en el
              desde enero de 2025.                                Anexo “A”, complemento de lo normado en el Punto 4 de la
              BOTE DE MOTOR: Embarcaciones de dimensiones reduci-  Ordenanza N° 1-18 DPSN.
              das, de eslora generalmente inferior a CUATRO CON CIN-
              CUENTA (4,50m.) sin cubierta y con instalaciones permanen-  MATERIAL DE EQUIPAMIENTO DE LAS EMBARCA-
              tes para propulsión y gobierno mediante motor interno o fuera  CIONES DEPORTIVAS
              de borda.                                           De acuerdo con el tipo de embarcación y a la zona de nave-
              CANOA A MOTOR: Embarcaciones con formas afinadas de  gación,  las  embarcaciones  tendrán  inspecciones  de  rutina
              proa y popa de dimensiones reducidas sin cubierta y con ins-  tanto en navegación como en puertos con el objeto de verificar
              talaciones permanentes para propulsión y gobierno mediante  la existencia de los elementos obligatorios de navegación y
              motor interno o fuera de borda de potencia reducida, menor a  maniobra,  salvamento,  señalación,  lucha  contra  incendio  y
              25HP - 18,4 Kw                                      achique


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