Page 20 - TIMONELES Septiembre 2025
P. 20
aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaseptiembre347.qxp_Maquetación 1 30/9/25 21:12 Página 20
DOCUMENTACIÓN ABORDO: YATE DE MOTOR: Embarcación de propulsión exclusiva-
Al momento de Despachar o prepararnos para salir a navegar mente con motor fijo o fuera de borda y con instalaciones fijas
deberemos tener en cuenta la documentación y los elementos para el alojamiento de personas. LANCHA A MOTOR;
de seguridad que debemos contar a bordo Embarcaciones de eslora inferior a los SEIS (6m.) cuya pro-
- Certificado de matrícula – Original pulsión es exclusivamente con motor fijo o fuera de borda, sin
Es el documento que acredita la titularidad de una embarca- instalaciones fijas para el alojamiento de personas.
ción, debiendo conservarse en perfecto estado, junto al mismo VELERO: Embarcación cuya propulsión es exclusivamente
se deben encontrar los pagos de la Tasa fija Anual del año en con vela, aunque posea instalaciones para motor auxiliar fuera
curso. de borda de potencia reducida (Max. MENOR a 9HP –
Dentro de los datos que tendremos en la matricula, contare- 6,61Kw) y sin instalaciones fijas para el alojamiento de perso-
mos con el Tonelaje de Arque o Tonelaje Total. o numeral nas.
cubico (NC) dato que se obtiene mediante la siguiente fórmu- YATE DE VELA: Embarcación cuya propulsión es exclusi-
la: vamente con vela, aunque posea instalaciones para motor
ESLORA X MANGA X PUNTAL / 5 = TONELAJE auxiliar fuera de borda de potencia reducida (Max. MAYOR a
TOTAL 9HP – 6,61Kw) con instalaciones fijas para el alojamiento de
Este dato no tiene nada que ver con el Desplazamiento ya que personas.
este último está relacionado con el peso. YATE DE VELA CON MOTOR AUXILIAR: Embarcación
Aquellas embarcaciones menores de una Tonelada total de cuya propulsión es exclusivamente con vela con instalaciones
registro serán inscriptas en la dependencia del Registro juris- fijas motor auxiliar (9HP – 6,61Kw. Menor a pot. Max. 50HP
diccional (RR: JJ). 36,8 Kw).
Las mayores de una Tonelada Total, pero menor a 50 tone- MOTOVELERO: Embarcaciones cuya propulsión es indis-
ladas, se inscriben en el Registro especial de Yates (R.E.Y.) tinta, por vela o motor fijo (Pot. Max. MAYOR A 50HP
Nombre y Número de matrícula 36,8Kw.) con instalaciones fijas para el alojamiento de perso-
El nombre con el que se inscribe es elegido por el propietario, nas.
la inscripción o cambio de nombre serán autorizados por la Entendiéndose por instalaciones fijas y que permitan el aloja-
PNA, reservándose esta la facultad de rechazarlo cuando lo miento de personas y la permanencia prolongada a bordo y
considere inconvenientes, el mismo debe ser colocado en la por lo tanto, aseguren una adecuada habitabilidad.
popa, sobre el espejo, aunque actualmente está permitido Motor auxiliar es aquel cuya potencia tenga una relación
colocarlo sobre ambas bandas con letras claras. máxima de 3HP. por cada Tonelada de Arqueo Total.
Debajo de este en caso de que la embarcación pertenezca a
alguna entidad náutica reconocida por P.N.A. deberá figurar la Zonas de Navegación:
sigla del club o lugar de amarre. -Navegación oceánica: Comprende Oceánica y/o marítima
Número de matrícula sin restricciones.
Se debe aplicar en ambas aletas, con todas las letras y números - Navegación Costera Marítima: navegación a vista de costa
indicando el tipo de registro en donde se encuentra inscripta o con un máximo de alejamiento de TREINTA MILLAS
la embarcación, seguido de todos los números tal como figura (30Ms.)
en el correspondiente certificado, - Costera Restringida: Comprende a la navegación en Río de
Tanto el nombre como la matricula debe ser legibles, de un la Plata Exterior y grandes lagos y zonas marítimas determi-
color tal que contraste con el fondo con trazo grueso pudiendo nadas por la Prefectura Jurisdiccional
estar pintados o adosado al casco, con una altura de las letras - Aguas Protegidas: Comprende navegación en el Rio de la
y números no debe ser inferior a doce centímetros Plata Interior Río interiores (Ej. Delta) Lagunas, Embalses
Tipo de Embarcación deportiva o recreativa y aguas tranquilas.
De acuerdo con lo establecido por el Reginave en vigencia Con referencia al material de equipamiento establecido en el
desde enero de 2025. Anexo “A”, complemento de lo normado en el Punto 4 de la
BOTE DE MOTOR: Embarcaciones de dimensiones reduci- Ordenanza N° 1-18 DPSN.
das, de eslora generalmente inferior a CUATRO CON CIN-
CUENTA (4,50m.) sin cubierta y con instalaciones permanen- MATERIAL DE EQUIPAMIENTO DE LAS EMBARCA-
tes para propulsión y gobierno mediante motor interno o fuera CIONES DEPORTIVAS
de borda. De acuerdo con el tipo de embarcación y a la zona de nave-
CANOA A MOTOR: Embarcaciones con formas afinadas de gación, las embarcaciones tendrán inspecciones de rutina
proa y popa de dimensiones reducidas sin cubierta y con ins- tanto en navegación como en puertos con el objeto de verificar
talaciones permanentes para propulsión y gobierno mediante la existencia de los elementos obligatorios de navegación y
motor interno o fuera de borda de potencia reducida, menor a maniobra, salvamento, señalación, lucha contra incendio y
25HP - 18,4 Kw achique
20“TIMONELES“ SEPTIEMBRE 2025

