Page 22 - TIMONELES Septiembre 2025
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NOTA: LAS EXIGENCIAS DEL PRESENTE ANEXO SERAN DE APLICACION
NOTA: LAS EXIGENCIAS DEL PRESENTE ANEXO SERAN DE APLICACION
NOTA: LAS EXIGENCIAS DEL PRESENTE ANEXO SERAN DE APLICACION
NOTA: LAS EXIGENCIAS DEL PRESENTE ANEXO SERAN DE APLICACION
ATENDIENDO AL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA NAVEGANDO AL MOMENTO
ATENDIENDO AL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA NAVEGANDO AL MOMENTO
ATENDIENDO AL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA NAVEGANDO AL MOMENTO
ATENDIENDO AL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA NAVEGANDO AL MOMENTO
DE LA INSPECCIÓN.
DE LA INSPECCIÓN.
DE LA INSPECCIÓN.
DE LA INSPECCIÓN.
1) 1)
1) 1) Acorde las medidas y tipo de embarcación.
2) 2)
2) 2) Exigible únicamente cuando se encuentre navegando en zona “costera marítima”.
3) 3)
3) 3) Podrá ser reemplazado por una “pala bichero”, en cuyo caso cumple los dos requisitos.
4) 4)
4) 4) Podrá ser reemplazada por cualquier tipo de bocina o silbato náutico.
5) 5)
5) 5) En embarcaciones de eslora menor o igual a doce metros (12 m), podrá ser reemplazada
por una campana de mano.
6) 6)
6) 6) Acorde el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA).
7) 7)
7) 7) Exceptuadas de poseer bomba de achique las embarcaciones de eslora menor o igual a
cuatro metros (4 m).
8) 8)
8) 8) Podrá ser reemplazado por un equipo del tipo portátil (HT). En zona de navegación costera
restringida y aguas protegidas podrá ser remplazado por móvil de telefonía celular con GPS.
9) 9)
9) 9) Exigible únicamente para embarcaciones con cabina.
10)
10)
10)
10) Obligatorio en embarcaciones con cabina cerrada y/o con portas de acceso a espacios
confinados.
11)
11)
11)
11) Exigible únicamente cuando la navegación se realiza mas allá de las treinta (30) MN de la
costa.
12)
12)
12)
12) Podrá ser reemplazado por un sistema de comunicaciones satelital.
13)
13)
13)
13) En zonas de navegación costera restringida podrá ser reemplazado por móvil de telefonía
celular con GPS.
SE RECOMIENDA QUE LOS ELEMENTOS FLOTANTES A BORDO LLEVEN COLOCADO
EN FORMA VISIBLE NOMBRE Y MATRICULA DE LA EMBARCACIÓN.
ZONAS DE NAVEGACION:
Oceánica: Comprende oceánica y/o marítima sin restricciones.
Costera Marítima: Comprende la navegación marítima entre puertos del litoral marítimo
alejados más de treinta millas náuticas (30 mn) entre sí y que permita ser cubierta sin exceder
un máximo de alejamiento de la costa de doce millas náuticas (12 mn), incluye Río de la Plata.
Costera Restringida: Comprende la navegación en zonas marítimas, Río de la Plata Exterior
y grandes lagos determinadas por la Prefectura jurisdiccional.
Aguas Protegidas: Comprende la navegación en Río de la Plata Interior, ríos interiores,
lagunas, embalses y aguas tranquilas.
22“TIMONELES“ SEPTIEMBRE 2025

