Page 22 - revista dic 2025
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            401.9903. La persona que opere una embarcación deportiva sin  100) a DIEZ MIL UNIDADES DE MULTA (UM 10.000).
            hallarse debidamente habilitada                      401.9902. La persona que opere una embarcación o artefacto
            401.9907. La persona a cargo de una embarcación deportiva  deportivo de cualquier clase o tipo de propulsión de manera
            que la hiciera navegar careciendo de todos o alguno de los ele-  imprudente o negligente, poniendo en peligro la integridad físi-
            mentos que integren el material de equipamiento,     ca propia o de otras personas, la seguridad de la navegación, o
            401.9910. La  persona  que  hiciera  navegar  una  embarcación  de los bienes,
            deportiva sobre la cual mediará prohibición de navegar.  Se impondrá sanción de una multa de CIENTO CINCUENTA
            401.9911. La persona que, en posesión de una de las habilita-  UNIDADES DE MULTA (UM 150) a VEINTE MIL UNI-
            ciones deportivas que establece la presente Reglamentación, o  DADES DE MULTA (UM 20.000). Cuando como resultado
            normativa  complementaria  dictada  por  la  PREFECTURA  de tal operación imprudente o negligente resulte necesaria la
            NAVAL ARGENTINA, traspase sin causa justificada los lími-  asistencia  de  la  PREFECTURA  NAVAL ARGENTINA  para
            tes de la zona en que está autorizada a navegar.     hacer cesar la situación de peligro,
            401.9912. La persona que, en posesión de una de las habilita-  401.9922. Los actos y hechos de las personas comprendidas en
            ciones  deportivas  que  establece  la  presente  Reglamentación,  el presente Capítulo, que tuvieren lugar en el ejercicio de la
            gobierne una embarcación deportiva que no está autorizada a  actividad para la cual están habilitadas y/o registradas, que sig-
            conducir.                                            nificaren acciones u omisiones en violación de disposiciones
            401.9913. El propietario de una embarcación deportiva que no  no establecidas en la presente Reglamentación, pero surjan de
            encontrándose a bordo permita la navegación de esta a una per-  leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas relacionados con la
            sona habilitada, sin otorgarle la respectiva autorización con las  navegación, en cuanto les fueren aplicables, y los que configu-
            formalidades  exigidas  en  el  artículo  401.0313 del  presente  ren una falta de idoneidad profesional, mala conducta, imperi-
            Régimen. Cuando se permita la navegación a una persona sin  cia, imprudencia o negligencia, quedan sujetos a la jurisdicción
            habilitación,  el  mínimo  de  la  multa  será  de  DOSCIENTAS  administrativa de la navegación y a la aplicación de las siguien-
            UNIDADES DE MULTA (UM 200).                          tes sanciones: a. b. c. d. Apercibimiento; Suspensión de hasta
            401.9914. El club o guardería náuticos que no cumpliera con  DOS (2) años; Cancelación de la habilitación.
            las  disposiciones  que  dicte  la  PREFECTURA  NAVAL
            ARGENTINA y no contará con los Registros de Despacho de  De acuerdo con la gravedad de la falta cometida, y/o a los ante-
            Embarcaciones Deportivas                             cedentes contravencionales que registre el infractor, la sanción
            401.9915. El club náutico que no cumpliera con los requisitos  de  multa,  también  podrá  imponerse  accesoriamente  a  las  de
            establecidos en la presente Reglamentación para la habilitación  suspensión o cancelación de la habilitación.
            de sus asociados en la conducción de embarcaciones deporti-  Con el propósito de reafirmar el compromiso de esta Autoridad
            vas.                                                 Marítima con la seguridad de la navegación en las vías fluvia-
            401.9917. El club náutico que omitiera realizar las comunica-  les de la jurisdicción, y de destacar la importancia de continuar
            ciones  o  brindar  la  información  que  establece  la  presente  trabajando junto a las instituciones náuticas para fortalecer una
            Reglamentación.                                      cultura de prevención y respeto en el arte de navegar.
            401.9918. El  club  o  guardería  náuticos  que  fuera  nombrado  Finalmente, se recuerda que, ante cualquier emergencia o
            depositario de una embarcación deportiva con prohibición de  situación que requiera intervención inmediata del personal de
            navegar y permitiere que la misma fuese retirada de sus insta-  esta Autoridad, se deberá establecer contacto telefónico a tra-
            laciones, muelles o fondeaderos.                     vés del 106 (Emergencias Náuticas) o al 011-4506-4513
            Aquellos que infringieran los siguientes artículos, serán sancio-  (Sección Guardia y Patrullaje), 11 4576-7658 (Comando
            nados con una multa de CIEN UNIDADES DE MULTA (UM    Radioeléctrico de la Prefectura).























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