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401.9903. La persona que opere una embarcación deportiva sin 100) a DIEZ MIL UNIDADES DE MULTA (UM 10.000).
hallarse debidamente habilitada 401.9902. La persona que opere una embarcación o artefacto
401.9907. La persona a cargo de una embarcación deportiva deportivo de cualquier clase o tipo de propulsión de manera
que la hiciera navegar careciendo de todos o alguno de los ele- imprudente o negligente, poniendo en peligro la integridad físi-
mentos que integren el material de equipamiento, ca propia o de otras personas, la seguridad de la navegación, o
401.9910. La persona que hiciera navegar una embarcación de los bienes,
deportiva sobre la cual mediará prohibición de navegar. Se impondrá sanción de una multa de CIENTO CINCUENTA
401.9911. La persona que, en posesión de una de las habilita- UNIDADES DE MULTA (UM 150) a VEINTE MIL UNI-
ciones deportivas que establece la presente Reglamentación, o DADES DE MULTA (UM 20.000). Cuando como resultado
normativa complementaria dictada por la PREFECTURA de tal operación imprudente o negligente resulte necesaria la
NAVAL ARGENTINA, traspase sin causa justificada los lími- asistencia de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para
tes de la zona en que está autorizada a navegar. hacer cesar la situación de peligro,
401.9912. La persona que, en posesión de una de las habilita- 401.9922. Los actos y hechos de las personas comprendidas en
ciones deportivas que establece la presente Reglamentación, el presente Capítulo, que tuvieren lugar en el ejercicio de la
gobierne una embarcación deportiva que no está autorizada a actividad para la cual están habilitadas y/o registradas, que sig-
conducir. nificaren acciones u omisiones en violación de disposiciones
401.9913. El propietario de una embarcación deportiva que no no establecidas en la presente Reglamentación, pero surjan de
encontrándose a bordo permita la navegación de esta a una per- leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas relacionados con la
sona habilitada, sin otorgarle la respectiva autorización con las navegación, en cuanto les fueren aplicables, y los que configu-
formalidades exigidas en el artículo 401.0313 del presente ren una falta de idoneidad profesional, mala conducta, imperi-
Régimen. Cuando se permita la navegación a una persona sin cia, imprudencia o negligencia, quedan sujetos a la jurisdicción
habilitación, el mínimo de la multa será de DOSCIENTAS administrativa de la navegación y a la aplicación de las siguien-
UNIDADES DE MULTA (UM 200). tes sanciones: a. b. c. d. Apercibimiento; Suspensión de hasta
401.9914. El club o guardería náuticos que no cumpliera con DOS (2) años; Cancelación de la habilitación.
las disposiciones que dicte la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y no contará con los Registros de Despacho de De acuerdo con la gravedad de la falta cometida, y/o a los ante-
Embarcaciones Deportivas cedentes contravencionales que registre el infractor, la sanción
401.9915. El club náutico que no cumpliera con los requisitos de multa, también podrá imponerse accesoriamente a las de
establecidos en la presente Reglamentación para la habilitación suspensión o cancelación de la habilitación.
de sus asociados en la conducción de embarcaciones deporti- Con el propósito de reafirmar el compromiso de esta Autoridad
vas. Marítima con la seguridad de la navegación en las vías fluvia-
401.9917. El club náutico que omitiera realizar las comunica- les de la jurisdicción, y de destacar la importancia de continuar
ciones o brindar la información que establece la presente trabajando junto a las instituciones náuticas para fortalecer una
Reglamentación. cultura de prevención y respeto en el arte de navegar.
401.9918. El club o guardería náuticos que fuera nombrado Finalmente, se recuerda que, ante cualquier emergencia o
depositario de una embarcación deportiva con prohibición de situación que requiera intervención inmediata del personal de
navegar y permitiere que la misma fuese retirada de sus insta- esta Autoridad, se deberá establecer contacto telefónico a tra-
laciones, muelles o fondeaderos. vés del 106 (Emergencias Náuticas) o al 011-4506-4513
Aquellos que infringieran los siguientes artículos, serán sancio- (Sección Guardia y Patrullaje), 11 4576-7658 (Comando
nados con una multa de CIEN UNIDADES DE MULTA (UM Radioeléctrico de la Prefectura).
22“TIMONELES“ DICIEMBRE 2025

