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aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaadiciembre350.qxp_Maquetación 1 28/12/25 21:36 Página 21
remos algunas de ellas.
202.9901. Los capitanes o patrones de los
buques de la Matrícula Mercante
Nacional y los propietarios, según las cir-
cunstancias del caso, de las embarcacio-
nes inscriptas en el Registro Especial de
Yates, que infrinjan las disposiciones de
este Capítulo, o las normas complementa-
rias dictadas en concordancia, se harán
pasibles de una multa de SETENTA Y
CINCO UNIDADES DE MULTA (UM
75) a UN MIL UNIDADES DE MULTA
(UM 1.000).
Aquellos que infrinjan los siguientes artí-
culos, serán sancionado con una multa de
será sancionada con una multa de:
SETENTA Y CINCO UNIDADES DE
MULTA (UM 75) a DOS MIL QUI-
NIENTAS UNIDADES DE MULTA
Excepciones: Cuando debido a las características de la arbola-
(UM 2.500).
dura, no fuera posible ajustarse plenamente a las disposiciones
401.9905. La persona que hiciera navegar una embarcación
precedentes sobre el uso de la bandera, se procederá del modo
deportiva carente de la documentación que acredita su propie-
más acorde que permitan les permitan las circunstancia
dad, o el derecho a usarla por quien la está operando, acorde
Los buques y embarcaciones ya sean se nacionales o extranje- establece la presente Reglamentación,
ros, en navegación, mantendrán al largo su bandera nacional, En tales circunstancias la PREFECTURA NAVAL ARGENTI-
mientras haya visibilidad suficiente para ser reconocida por
NA podrá retener preventivamente la embarcación y conducirla
otro buque.
a puerto, hasta su retiro por quien acredite la propiedad del
Las embarcaciones extranjeras en puerto argentino o en nave-
bien.
gación por aguas
401.9906. El propietario de una embarcación deportiva que la
jurisdiccionales argentinas, además de su bandera nacional,
hiciera navegar con su casco, máquina o planta eléctrica en mal
izarán la bandera argentina, además de lo que será considerado
estado.
como izamiento de bandera de cortesía
401.9908. Cuando dichos elementos no reúnan las condiciones
reglamentarias o cuando, por su mal estado de conservación, no
Esta no reemplaza al Pabellón Nacional, se trata de un tema de fuesen eficientes para su función específica, la persona a cargo
respeto y a las costumbres locales. de la embarcación
La misma debe ir izada en la banda de estribor más alta que
401.9909. El propietario de una embarcación deportiva que no
el pabellón nacional, en el caso de un velero en el obenque
cumpliera con las disposiciones relativas al nombre y Número
alto y en el penol (extremo) de la cruceta y por debajo de esta,
de Matrícula.
mediante la utilización de una “Ságula” (cabo de poco diáme-
tro) y debe contar con un tamaño menor que la bandera nacio-
Quienes infrinjan los siguientes artículos, serán sancionado con
nal que deberá estar izada en popa.
una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA
En tanto, una embarcación de motor también ira a estribor del
(UM 75) a CUATRO MIL UNIDADES DE MULTA (UM
soporte de las luces o antena de VHF de la embarcación.
4.000).
Si bien este tema del uso de la bandera de cortesía data del siglo 401.9901 El propietario de una embarcación deportiva que no
XVIII, época en que la navegación internacional comenzaba a registre ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA su venta
crecer y era necesario mantener relaciones fluidas entre las
o adquisición, la realización de modificaciones que alteren sus
naciones.
características geométricas o estructurales, el cambio o instala-
Un buen navegante, debe izar la bandera de cortesía al momen-
ción de motores, Aquellos que infrinjan los presentes artículos
to de navegar aguas Jurisdiccionales exclusivas de un país, en
401.9904. La persona a cargo de una embarcación deportiva
una señal de; “Respeto y Reconocimiento de la soberanía de
que no cumpla con las disposiciones sobre despacho correspon-
sus aguas”, ¡¡¡a tenerlo en cuenta para tu próxima trave-
dientes que establezca la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
sía!!!
Aquellos que infringieran los siguientes artículos, serán sancio-
NORMAS CONTRAVENCIONALES
nados con multas que van desde SETENTA Y CINCO UNI-
SECCIÓN 99 SANCIONES DADES DE MULTA (UM 75) a CINCO MIL UNIDADES
Ante el incumplimiento de esta reglamentación el REGINAVE DE MULTA (UM 5.000).
algunas de estas Normas contravencionales, donde menciona-
21 “TIMONELES” DICIEMBRE 2025

