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aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaadiciembre350.qxp_Maquetación 1  28/12/25  21:36  Página 21
                                                                                  remos algunas de ellas.
                                                                                  202.9901. Los capitanes o patrones de los
                                                                                  buques  de  la  Matrícula  Mercante
                                                                                  Nacional y los propietarios, según las cir-
                                                                                  cunstancias del caso, de las embarcacio-
                                                                                  nes inscriptas en el Registro Especial de
                                                                                  Yates,  que  infrinjan  las  disposiciones  de
                                                                                  este Capítulo, o las normas complementa-
                                                                                  rias  dictadas  en  concordancia,  se  harán
                                                                                  pasibles  de  una  multa  de  SETENTA  Y
                                                                                  CINCO  UNIDADES  DE  MULTA  (UM
                                                                                  75) a UN MIL UNIDADES DE MULTA
                                                                                  (UM 1.000).

                                                                                  Aquellos que infrinjan los siguientes artí-
                                                                                  culos, serán sancionado con una multa de
                                                                                  será sancionada con una multa de:
                                                                                  SETENTA  Y  CINCO  UNIDADES  DE
                                                                                  MULTA  (UM  75)  a  DOS  MIL  QUI-
                                                                                  NIENTAS  UNIDADES  DE  MULTA
            Excepciones: Cuando debido a las características de la arbola-
                                                                  (UM 2.500).
            dura, no fuera posible ajustarse plenamente a las disposiciones
                                                                  401.9905. La  persona  que  hiciera  navegar  una  embarcación
            precedentes sobre el uso de la bandera, se procederá del modo
                                                                  deportiva carente de la documentación que acredita su propie-
            más acorde que permitan les permitan las circunstancia
                                                                  dad, o el derecho a usarla por quien la está operando, acorde
            Los buques y embarcaciones ya sean se nacionales o extranje-  establece la presente Reglamentación,
            ros, en navegación, mantendrán al largo su bandera nacional,  En tales circunstancias la PREFECTURA NAVAL ARGENTI-
            mientras  haya  visibilidad  suficiente  para  ser  reconocida  por
                                                                  NA podrá retener preventivamente la embarcación y conducirla
            otro buque.
                                                                  a  puerto,  hasta  su  retiro  por  quien  acredite  la  propiedad  del
            Las embarcaciones extranjeras en puerto argentino o en nave-
                                                                  bien.
            gación por aguas
                                                                  401.9906. El propietario de una embarcación deportiva que la
            jurisdiccionales argentinas, además de su bandera nacional,
                                                                  hiciera navegar con su casco, máquina o planta eléctrica en mal
            izarán la bandera argentina, además de lo que será considerado
                                                                  estado.
            como izamiento de bandera de cortesía
                                                                  401.9908. Cuando dichos elementos no reúnan las condiciones
                                                                  reglamentarias o cuando, por su mal estado de conservación, no
            Esta no reemplaza al Pabellón Nacional, se trata de un tema de  fuesen eficientes para su función específica, la persona a cargo
            respeto y a las costumbres locales.                   de la embarcación
            La misma debe ir izada en la banda de estribor más alta que
                                                                  401.9909. El propietario de una embarcación deportiva que no
            el pabellón nacional, en el caso de un velero en el obenque
                                                                  cumpliera con las disposiciones relativas al nombre y Número
            alto y en el penol (extremo) de la cruceta y por debajo de esta,
                                                                  de Matrícula.
            mediante la utilización de una “Ságula” (cabo de poco diáme-
            tro) y debe contar con un tamaño menor que la bandera nacio-
                                                                  Quienes infrinjan los siguientes artículos, serán sancionado con
            nal que deberá estar izada en popa.
                                                                  una multa de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE MULTA
            En tanto, una embarcación de motor también ira a estribor del
                                                                  (UM 75) a CUATRO MIL UNIDADES DE MULTA (UM
            soporte de las luces o antena de VHF de la embarcación.
                                                                  4.000).
            Si bien este tema del uso de la bandera de cortesía data del siglo  401.9901 El propietario de una embarcación deportiva que no
            XVIII, época en que la navegación internacional comenzaba a  registre ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA su venta
            crecer  y  era  necesario  mantener  relaciones  fluidas  entre  las
                                                                  o adquisición, la realización de modificaciones que alteren sus
            naciones.
                                                                  características geométricas o estructurales, el cambio o instala-
            Un buen navegante, debe izar la bandera de cortesía al momen-
                                                                  ción de motores, Aquellos que infrinjan los presentes artículos
            to de navegar aguas Jurisdiccionales exclusivas de un país, en
                                                                  401.9904. La  persona  a  cargo  de  una  embarcación  deportiva
            una señal de; “Respeto y Reconocimiento de la soberanía de
                                                                  que no cumpla con las disposiciones sobre despacho correspon-
            sus  aguas”,  ¡¡¡a  tenerlo  en  cuenta  para  tu  próxima  trave-
                                                                  dientes que establezca la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
            sía!!!
                                                                  Aquellos que infringieran los siguientes artículos, serán sancio-
                     NORMAS CONTRAVENCIONALES
                                                                  nados con multas que van desde SETENTA Y CINCO UNI-
                          SECCIÓN 99 SANCIONES                    DADES DE MULTA (UM 75) a CINCO MIL UNIDADES
            Ante el incumplimiento de esta reglamentación el REGINAVE  DE MULTA (UM 5.000).
            algunas de estas Normas contravencionales, donde menciona-
                                                                                         21 “TIMONELES” DICIEMBRE 2025
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